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Salud

IMSS e ISSSTE, obligados a atender a embarazadas

AGENCIAS
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud y a las leyes del Seguro Social y del ISSSTE que establecen la obligatoriedad de las instituciones públicas de salud de atender de manera expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud y a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que establecen la obligatoriedad de las instituciones públicas de salud de atender de manera expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica.
Desde la tribuna, Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), promovente de la enmienda, explicó que el ISSSTE, IMSS y Seguro Popular serán las principales opciones para garantizar una atención inmediata a las mujeres embarazadas que pudieran cursar por una emergencia obstétrica que ponga en peligro su vida y el nacimiento de sus hijos.
“No debemos permitir que se vuelva a presentar ni un solo caso más de mujeres que den a luz en el estacionamiento, en un jardín, en una recepción o en el baño de un hospital”, demandó.
La panista dijo que resulta indispensable que toda mujer que decida procrear un hijo tenga la certeza de que contará con medicamentos, así como con atención médica y hospitalaria necesaria para llevar a buen término su embarazo.
Las mujeres embarazadas podrán ser atendidas en cualquier servicio de urgencias del IMSS o del ISSSTE aunque se encuentren afiliadas al Seguro Popular o viceversa, y además podrán ser atendidas en cualquiera de esas instituciones sin necesidad de tener filiación.
La enmienda al artículo 64 bis de la Ley General de Salud precisa que los servicios públicos a la población en general prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Las autoridades competentes deberán efectuar las adecuaciones normativas para dar cumplimiento a los cambios aprobados, en un plazo no mayor de 120 días, a partir del día siguiente de la promulgación de la enmienda. El decreto se turnó a la Cámara de Senadores para su eventual ratificación.

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