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Recupera Flavino Ríos su Notaría número 9 de Minatitlán

Al considerar la corte que se violentaron sus derechos humanos,
Ríos Alvarado tendrá que hacer la petición formal al Gobernador del Estado para que le sea restituida.

AGENCIA/www.notimina.com

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Mérida, Yucatán, declaró inconstitucional el artículo 167 fracción segunda mediante el cual el Gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares pretendió despojar de la Notaría Pública número 9 al ex Gobernador y ex Secretario de Gobierno, Flavino Ríos Alvarado ubicada en Minatitlán, con considerar que se violaron sus derechos humanos consagrados en la Constitución.

Esto luego de que en Mayo de 2017 Rogelio Franco Castán lo suspendió arbitrariamente de sus funciones.

En ese sentido, la Magistrada ponente, Mayra González Solís determinó que se le restituya la notaría. En ese tenor, Ríos Alvarado tendrá que hacer la petición formal al Gobernador del Estado para que le sea restituida.

“Lo procedente es conceder al quejoso el amparo y la protección de la justicia federal contra el artículo 167 Fracción Segunda”, según queda establecida en sentencia dictada.

Y es que al establecerse en la fracción II del artículo 167 de la Ley del Notariado, que un Notario Titular -como el quejoso- puede ser suspendido temporalmente de sus funciones por el hecho de que se le haya dictado un auto de vinculación en un proceso, y que dicha situación habrá de perdurar hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte; viola en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, como regla de tratamiento del imputado en el ámbito extraprocesal, ya que como ha quedado señalado, en respeto a dicho principio se debe impedir que fuera del proceso penal se aplique al quejoso cualquier tipo de medida desfavorable asociada al simple hecho de estar sujeto a proceso. Y es que al violentar esa prevención se permite hacer una equiparación entre imputado y culpable en ámbitos extraprocesales; lo que es contrario al artículo 20, apartado B, de la Constitución, pues la presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido, además, en Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano, con la finalidad de garantizar la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre.

En concatenación con lo anterior, también se estima fundado el reclamo del quejoso al considerar que la disposición contenida en dicho precepto restringe su libertad de trabajo consagrada en el artículo 5º constitucional, pues le impide poder desempeñarse en sus funciones de Notario, siendo que esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Se afirma lo anterior, pues si bien es cierto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existen derechos humanos absolutos y por ello, éstos pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y con las condiciones que la misma Ley Fundamental establece; empero, también ha sido clara al señalar que la regulación normativa que establezca los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria. (Gobernantes.Com)

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